(versión de lectura)
Basado en los artículos 5 y 51 del Código Municipal de Hesse (HGO) en la versión publicada el 7 de marzo de 2005 (GVBl p. 142), modificada en último lugar por la ley de 11 de diciembre de 2020 (GVBl p. 915) en relación con § art. 81 párr. 1 núm. 7 de la Ley de protección de datos y libertad de información de Hesse (HDSIG) de 03 de mayo de 2018 (GVBl. p. 82), modificada en último lugar por la ley de 12 de septiembre de 2018 (GVBl. p. 570), el Ayuntamiento de la ciudad de Offenbach aprobó el 15 de julio de 2021 los siguientes estatutos:
Estatutos de libertad de información de la ciudad de Offenbach
Preámbulo
La ciudad de Offenbach se ve a sí misma como una ciudad moderna y abierta, con una administración cercana al ciudadano y transparente. Por este motivo, un estatuto de libertad de información también debe facilitar a los ciudadanos de Offenbach el conocimiento de los procesos de la administración.
Con el fin de minimizar el esfuerzo que suponen las solicitudes individuales, la tramitación de las solicitudes y las decisiones sobre las mismas, la ciudad publica generalmente toda la información de interés general en su página web, siempre que ello no entre en conflicto con los derechos o la protección de los datos personales y los intereses públicos y privados. Esto se aplica a
a) Estatutos y ordenanzas de la ciudad,
b) el reglamento interno del Ayuntamiento,
c) los reglamentos administrativos de la ciudad
d) las instrucciones de servicio de la administración de la ciudad
e) el plan de archivos de la ciudad
f) estadísticas de la ciudad
g) invitaciones a las reuniones del Ayuntamiento y de sus comisiones, junto con el orden del día,
h) actas de las sesiones públicas del Ayuntamiento y sus comités
i) documentos de reunión de las sesiones públicas del Ayuntamiento y sus comités,
j) las resoluciones aprobadas en las sesiones públicas
k) notificaciones de subvenciones y ayudas de la Ciudad,
l) informes de auditoría,
m) presupuestos de la ciudad
n) planes de personal de la ciudad,
o) planes presupuestarios de la ciudad,
p) informes sobre las participaciones de la ciudad en empresas de derecho privado,
q) planes de organización y asignación de funciones de la ciudad,
r) informes de actividad de los representantes autorizados de la ciudad,
s) dictámenes periciales obtenidos por la ciudad,
t) planes de uso del suelo urbano y planes paisajísticos,
u) contratos celebrados por la ciudad.
Teniendo esto en cuenta y para reforzar aún más la transparencia, la ciudad de Offenbach publica los siguientes estatutos.
§ 1
Objeto y ámbito de aplicación
(1) Los estatutos regulan el acceso de los habitantes de la ciudad de Offenbach y de las personas jurídicas con sede en la ciudad de Offenbach a la información oficial en poder de la ciudad.
(2) Las condiciones de acceso a la información de conformidad con el apartado 1 y las normas de procedimiento que deben observarse se determinan en la cuarta parte (§§ 80 a 89) de la HDSIG, en su versión modificada, que se declara aplicable expresamente y en consecuencia por los presentes estatutos.
(3) El derecho de acceso a la información establecido por estos estatutos abarca exclusivamente la información oficial en asuntos dentro del ámbito de influencia propio de la ciudad de Offenbach.
§ 2
Uso comercial
El uso comercial de la información publicada de acuerdo con las solicitudes de los estatutos sólo podrá tener lugar con el consentimiento de la ciudad. Se hace referencia expresa a las disposiciones de la Ley de derechos de autor y derechos afines (UrhG).
§ 3
Costes
(1) El suministro de información oral y escrita simple y la inspección de archivos y registros in situ son gratuitos.
(2) Para todos los demás actos oficiales basados en estos estatutos, los costes (tasas y gastos) se cobran generalmente de acuerdo con la Ley de Costes Administrativos de Hesse (HVwKostG) en la versión del 12 de enero de 2004 (GVBl I p. 36) y el Reglamento General de Costes Administrativos (AllgVwKostO) del Estado de Hesse del 11 de diciembre de 2009 (GVBl. I p. 763) en la versión actualmente válida, de la que se informará al solicitante con antelación. Del artículo 9 de la Ley de Costes Administrativos de Hesse, sólo se aplica el apartado 1, frase 1, n.º 6, con la salvedad de que los gastos por copias, transcripciones y copias no pueden superar los 0,20 euros por página, y el apartado 5. Las tasas también deben calcularse teniendo en cuenta los costes administrativos, de forma que no se disuada al solicitante de hacer valer su derecho a la información de conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la HDSIG.
(3) Está obligada al pago de los costes la persona que inicia el acto oficial u otra actividad administrativa de la ciudad o en cuyo favor se realiza. Varios deudores de costas son responsables como deudores solidarios.
(4) El acreedor de los costes es la Ciudad.
(5) Si es necesaria una solicitud, la deuda de costes se contraerá en el momento de la recepción por parte del ayuntamiento, en caso contrario, en el momento de la realización del acto oficial sujeto a una tasa. La obligación de reembolso de gastos nace con el gasto del importe a reembolsar.
(6) Los costes se devengarán en el momento de la notificación de la decisión de costes, que también podrá realizarse verbalmente, salvo que el Ayuntamiento especifique una fecha posterior. Los costes se determinarán de oficio.
(7) La Ciudad podrá reducir la tasa o abstenerse de cobrarla si ello resulta necesario a la vista de las circunstancias financieras de la parte obligada al pago de la tasa o por razones de equidad.
§ 4
Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Offenbach, 07.10.2021
Dr. Felix Schwenke
Alcalde