Pericia armamentística (§ 7 WaffG)
Visión general
Peritaje de armas para el manejo seguro de armas de fuego y munición
El peritaje de armas es un requisito previo para cualquier persona que desee manejar armas de fuego y munición sujetas a autorización de forma legal y responsable en Alemania. Constituye la base para la adquisición y tenencia de armas, ya sea para deportes de tiro, caza u otras actividades que requieran una licencia. La pericia la acredita cualquier persona que haya superado un examen ante el organismo designado o haya demostrado su pericia mediante una actividad o formación.
¿En qué consiste la pericia con armas de fuego?
La Ley de Armas (WaffG) y la Ordenanza de la Ley General de Armas (AWaffV) estipulan los conocimientos y aptitudes que deben impartirse en la pericia con armas.
La pericia que debe demostrarse en el examen incluye conocimientos suficientes sobre
1. las disposiciones legales de la Ley de Armas, la Ley de Armas de Fuego, la legítima defensa y las situaciones de emergencia que deben observarse al manejar armas y munición,
2.
en el ámbito técnico de las armas de fuego (armas largas, armas cortas y munición) en relación con el modo de funcionamiento, la balística interna y externa, el alcance y el modo de acción del proyectil, en el caso de objetos prohibidos que no sean armas de fuego, el modo de funcionamiento y el modo de acción, así como el alcance,
3.
sobre el manejo seguro de armas o municiones, incluida la pericia suficiente en el tiro con armas de fuego.
El examen de la pericia necesaria en materia de armas y municiones se limita al tipo de armas y municiones solicitadas y al uso previsto y las actividades asociadas declaradas en la solicitud.
El examen de pericia con armas de fuego propiamente dicho consta de una parte teórica y otra práctica, que incluye las habilidades de manejo suficientes.
El examen se realiza ante un tribunal creado por la autoridad competente. El tribunal está compuesto por un presidente y dos asesores. Los miembros deben tener conocimientos. Ningún miembro del tribunal puede estar relacionado con la fabricación o el comercio de armas.
Debe levantarse acta del resultado y del contenido principal del examen, que debe ser firmada por el presidente de la comisión examinadora. Se debe expedir al solicitante un certificado del resultado del examen, que debe indicar la naturaleza y el alcance de los conocimientos adquiridos y debe estar firmado por el presidente de la comisión examinadora. El examen puede repetirse varias veces si el candidato suspende. La comisión examinadora puede determinar que el examen sólo pueda repetirse una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo.
Otras pruebas de pericia
En particular, se considera acreditada la pericia en el manejo de armas de fuego si puede demostrar una de las siguientes cualificaciones o actividades:
Examen de cazador: superación del examen de cazador o prueba equivalente. También puede reconocerse la participación en un curso preparatorio correspondiente.
Cualificaciones profesionales: El examen de oficial en el oficio de armero, la prueba de conocimientos especializados como fabricante o comerciante de armas (artículo 22 (1) frase 1 WaffG) o al menos tres años de empleo a tiempo completo en el comercio de armas y municiones.
Formación o actividad asociativa reconocida: Otra formación, en particular formación reconocida oficialmente o por el Estado, o prueba como tirador de una asociación deportiva de tiro reconocida, siempre que la formación o actividad haya impartido los conocimientos necesarios para el arma o munición solicitada. Casos especiales: Determinados exámenes estatales para pilotar aeronaves o embarcaciones o la formación profesional reconocida por el Estado en aviación y navegación marítima también pueden cubrir partes de la pericia con armas de fuego (por ejemplo, para equipos de señalización de socorro).
La pericia suele acreditarse mediante un certificado del tribunal examinador, una anotación en el certificado de examen o, en su caso, en el permiso de conducción.
Importante: la prueba de conocimientos sobre armas y municiones sólo debe presentarse en todos los casos para el tipo específico de armas y municiones que se solicita y para el fin que se especifica.
Reconocimiento de cursos y exámenes de peritaje
Los cursos de peritaje de armas de fuego deben estar reconocidos por la autoridad competente. Este reconocimiento es válido en todo el territorio nacional.
Para que un curso sea reconocido deben cumplirse las siguientes condiciones:
Contenido: El curso debe impartir tanto conocimientos teóricos (legislación, armas y munición) como prácticos sobre manejo de armas y tiro.
Fiabilidad e idoneidad personal y profesional: El proveedor del curso debe ser fiable y personalmente idóneo. La dirección técnica y el personal docente deben poder garantizar una formación adecuada.
Duración del curso, material didáctico y aulas: La duración del curso debe ser suficiente para impartir los contenidos de forma exhaustiva. Debe disponerse del material didáctico necesario y de aulas adecuadas.
Procedimiento de examen como parte de un curso de formación reconocido:
Todo curso de formación reconocido debe completarse con un examen teórico y práctico. Este examen lo realiza una comisión examinadora formada por el organizador del curso. El organizador del curso está obligado a informar a la autoridad competente, al menos dos semanas antes de la fecha del examen, de que éste se celebrará y a facilitar los nombres de los participantes en el examen y el lugar del curso. Además, la autoridad competente debe estar autorizada a asistir al examen. El representante de la autoridad podrá participar como miembro adicional de la comisión examinadora.
Exámenes de pericia en clubes de tiro
Los clubes de tiro deportivo que pertenecen a una asociación de tiro deportivo reconocida en virtud de la Ley de Armas tienen la posibilidad de realizar exámenes de pericia para sus propios miembros. Se aplican requisitos similares al contenido del curso, el examen y la obligación de informar a las autoridades. Para ello, los clubes constituyen sus propios tribunales de examen.
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