Prestaciones sociales para diferentes situaciones vitales
Visión general
Las personas que no pueden garantizar su sustento, o no pueden hacerlo de forma suficiente, con sus propios esfuerzos y recursos, tienen derecho a una ayuda para el sustento o a una prestación básica en la vejez o en caso de incapacidad laboral.
Se considera que existe una necesidad especial en caso de enfermedad, discapacidad o dificultades sociales específicas, para las que el legislador ha previsto prestaciones de asistencia social, siempre que otros organismos de prestaciones sociales no tengan la obligación prioritaria de proporcionarlas (por ejemplo, la seguridad social, el Seguro de Pensiones de Alemania, entre otros). También reciben estas prestaciones aquellas personas que aún pueden subvenir a sus propios medios, pero que, debido a una situación de necesidad especial, dependen de las prestaciones de asistencia social. En ese caso, lo decisivo es si se les puede exigir que financien dichas prestaciones con sus ingresos y su patrimonio.
El legislador ha previsto las siguientes prestaciones en el Código Social XII (SGB XII), además de la ayuda para la subsistencia y la prestación básica en la vejez o en caso de incapacidad laboral:
- Ayudas para la salud
- Ayuda a la integración para personas con discapacidad
- Ayuda para los cuidados
- Ayuda para superar dificultades sociales especiales
- Ayudas en otras situaciones de la vida (por ejemplo, ayuda para el mantenimiento del hogar, asistencia a personas mayores, cobertura de los gastos de entierro)
Las prestaciones de los apartados 1, 3 (solo para personas mayores de 65 años), así como 4 y 5, son concedidas por el servicio social local competente.
La competencia en materia de prestaciones de ayuda a la integración de personas con discapacidad recae principalmente en la Asociación Regional de Bienestar Social de Hesse, en su calidad de organismo supralocal de asistencia social, al igual que la competencia en materia de prestaciones de ayuda para cuidados (solo para personas menores de 65 años). Además, la Asociación Regional de Bienestar Social de Hesse es competente para la prestación de servicios de asistencia a personas ciegas con arreglo al artículo 72 del SGB XII.
Entre las prestaciones de ayuda a la integración para personas con discapacidad que son competencia material de la Asociación Regional de Bienestar Social de Hesse se incluyen, sobre todo:
- Vivienda asistida
- Vivienda con acompañamiento en familias de acogida
- Alojamiento residencial en un centro de acogida
- Servicios en centros semiresidenciales, como, por ejemplo, en talleres reconocidos para personas con discapacidad
- Prestaciones para niños y jóvenes con discapacidad física o intelectual en familias de acogida
- Ayudas para la educación escolar de niños con necesidades educativas especiales
- Servicios de rehabilitación médica en centros de rehabilitación reconocidos
- Servicios para la participación en la vida en la comunidad
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