Conservación de la naturaleza; plantas; autorización para la extracción, el tratamiento o la transformación de plantas silvestres con fines comerciales
Visión general
Cualquier persona que desee recolectar plantas silvestres o partes de ellas con fines comerciales (por ejemplo, flores silvestres, arándanos, musgo, helechos, líquenes, etc.) necesita el permiso del propietario, así como la autorización de la autoridad inferior de conservación de la naturaleza. Con ello se pretende evitar la sobreexplotación de estas plantas silvestres. La autorización puede ir ligada a condiciones, por ejemplo, para proteger las plantas silvestres de una reducción o erradicación que pondría en peligro la especie. Si las condiciones no son suficientes para la protección, debe prohibirse la extracción.
La autorización especifica qué especies vegetales, qué partes, qué cantidades y dónde pueden recolectarse.
El recolector debe llevar consigo la autorización en el momento de la recolección y entregarla a la policía o a las autoridades reguladoras para que la inspeccionen si así lo solicitan.
- Las plantas en el sentido de la Ley Federal de Conservación de la Naturaleza también incluyen
- las plantas silvestres, las plantas obtenidas por reproducción artificial y las plantas muertas de especies silvestres
- semillas, frutos u otras formas de desarrollo de plantas de especies silvestres,
- las partes fácilmente reconocibles de plantas de especies silvestres y
- los productos fácilmente identificables obtenidos a partir de plantas de especies silvestres.
Los líquenes y los hongos también se consideran plantas en el sentido de esta ley.