Espectáculos pirotécnicos privados - concesión de una licencia de exención
Visión general
Sólo a finales de año (el 31 de diciembre y el 1 de enero) podrán detonar fuegos artificiales de la categoría F2 (antigua denominación de clase II) los particulares mayores de 18 años.
Si un particular, es decir, una persona sin licencia de conformidad con el artículo 7 o el artículo 27 de la Ley de Explosivos o un certificado de competencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Explosivos, desea encender por sí mismo fuegos artificiales de la categoría F2 en otro momento, la autoridad competente podrá permitirlo como excepción por un motivo justificado. Estos particulares necesitan una licencia para ello. Algunas autoridades consideran que unas bodas de oro, un cumpleaños señalado o cualquier otro aniversario es una ocasión justificada. Sin embargo, no existe ningún derecho legal a la concesión de esta autorización especial.
Nota: Incluso con dicha licencia de exención, los particulares no pueden encender fuegos artificiales de las categorías F3, F4, fuegos artificiales de escenario de la categoría T2 ni otros artículos pirotécnicos de la categoría P2 (antiguas clases III (fuegos artificiales de tamaño medio), IV (fuegos artificiales de gran tamaño) o T (artículos pirotécnicos para fines técnicos, fuegos artificiales de escenario).
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Espectáculos pirotécnicos privados - concesión de una licencia de exención
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